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Descripción:
La procedencia de las demandas constitucionales de amparo, hábeas corpus y hábeas data está definida por una serie de exigencias, algunas de las cuales se hallan recogidas en el artículo 5 CPConst. De entres ellas ahora se han de destacar las siguientes tres. Primera, no procede la demanda constitucional si es que existen vías específicas igualmente satisfactorias para la salvación del derecho fundamental agredido (artículo 5.2 CPConst.); segunda, no proceden los procesos constitucionales cuando el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial (artículo 5.3 CPConst); y tercera, no proceden las demandas constitucionales cuando no se hayan agotado las vías previas (artículo 5.4 CPConst.). Estas tres causales de improcedencia suelen ser conocidas como vía igualmente satisfactoria, vía paralela y vía previa, respectivamente.
Palabras clave:
Procedencia, Derecho, Amparo
Contribuciones:
Autor:
  • Luis Castillo Córdova
Requisitos técnicos:
Tipo:
Navegador
Nombre:
Internet Explorer
Tipo de recurso educativo: Artículo
Descripción del uso educativo:
Abordar el Presente recurso por medio de la lectura de comprensión
Programas de estudio asociados
Recurso para aprender:
Derechos de autor:
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Perú (CC BY-NC-ND 2.5 PE)