Descripción:
La procedencia de las demandas constitucionales de amparo, hábeas corpus y hábeas data está definida por una serie de exigencias, algunas de las cuales se hallan recogidas en el artículo 5 CPConst. De entres ellas ahora se han de destacar las siguientes tres. Primera, no procede la demanda constitucional si es que existen vías específicas igualmente satisfactorias para la salvación del derecho fundamental agredido (artículo 5.2 CPConst.); segunda, no proceden los procesos constitucionales cuando el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial (artículo 5.3 CPConst); y tercera, no proceden las demandas constitucionales cuando no se hayan agotado las vías previas (artículo 5.4 CPConst.). Estas tres causales de improcedencia suelen ser conocidas como vía igualmente satisfactoria, vía paralela y vía previa, respectivamente.
La procedencia de las demandas constitucionales de amparo, hábeas corpus y hábeas data está definida por una serie de exigencias, algunas de las cuales se hallan recogidas en el artículo 5 CPConst. De entres ellas ahora se han de destacar las siguientes tres. Primera, no procede la demanda constitucional si es que existen vías específicas igualmente satisfactorias para la salvación del derecho fundamental agredido (artículo 5.2 CPConst.); segunda, no proceden los procesos constitucionales cuando el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial (artículo 5.3 CPConst); y tercera, no proceden las demandas constitucionales cuando no se hayan agotado las vías previas (artículo 5.4 CPConst.). Estas tres causales de improcedencia suelen ser conocidas como vía igualmente satisfactoria, vía paralela y vía previa, respectivamente.
Contribuciones:
Autor:
- Luis Castillo Córdova
Derechos de autor:
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Perú (CC BY-NC-ND 2.5 PE)
