Descripción:
La reforma al artículo 123, apartado A de la Constitución, de febrero de 2017, abrió un espacio para la reconfiguración del sistema de justicia laboral. No se trató únicamente de la extinción de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCyA ) y la consecuente creación de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas; más bien debe concebirse como el momento preciso para establecer un sistema de juicios que haga efectivo el acceso a la justicia, basado en los principios de inmediación, concentración, publicidad, celeridad y gratuidad, a través de la técnica oral, según se estudiará y justificará en este ensayo.
La reforma al artículo 123, apartado A de la Constitución, de febrero de 2017, abrió un espacio para la reconfiguración del sistema de justicia laboral. No se trató únicamente de la extinción de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCyA ) y la consecuente creación de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas; más bien debe concebirse como el momento preciso para establecer un sistema de juicios que haga efectivo el acceso a la justicia, basado en los principios de inmediación, concentración, publicidad, celeridad y gratuidad, a través de la técnica oral, según se estudiará y justificará en este ensayo.
Contribuciones:
Autor:
- Sergio Javier Molina Martinez
Derechos de autor:
No especificado
