Descripción:
En el presente recurso, se expone lo siguiente: A partir de junio del año 2008, es un imperativo que los estados de la República Mexicana, en sus legislaciones secundarias, prevean en todas las materias la resolución de conflictos a través de métodos alternos; y hablando específicamente de la materia criminal, el propio artículo 17 constitucional en la citada reforma, es claro y contundente al señalar que “en materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”
En el presente recurso, se expone lo siguiente: A partir de junio del año 2008, es un imperativo que los estados de la República Mexicana, en sus legislaciones secundarias, prevean en todas las materias la resolución de conflictos a través de métodos alternos; y hablando específicamente de la materia criminal, el propio artículo 17 constitucional en la citada reforma, es claro y contundente al señalar que “en materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”
Contribuciones:
Autor:
- Martha Camargo Sánchez
Derechos de autor:
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