Descripción:
Podemos concluir que la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) impone una carga excesiva sobre el comerciante con escaso capital y conocimiento para crear una sociedad mercantil (SM). Obstaculiza el derecho natural y constitucional del hombre para asociarse y dedicarse a cualquier profesión, oficio o actividad económica al disponer en su artículo 5o. el requisito de acudir ante el fedatario público en la constitución de una SM.1 Hace sentir que la escritura pública, que contiene los estatutos de la sociedad, es indispensable para ser inscrito y reconocido por el Estado con personalidad jurídica propia y por consecuencia poder obligarse ante sus clientes y proveedores, cuando en realidad las reglas que contiene el acta constitutiva en ninguna de sus cláusulas emite el acuerdo entre las partes de concebir personalidad jurídica propia de la sociedad, distinta a la de los socios, para
Podemos concluir que la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) impone una carga excesiva sobre el comerciante con escaso capital y conocimiento para crear una sociedad mercantil (SM). Obstaculiza el derecho natural y constitucional del hombre para asociarse y dedicarse a cualquier profesión, oficio o actividad económica al disponer en su artículo 5o. el requisito de acudir ante el fedatario público en la constitución de una SM.1 Hace sentir que la escritura pública, que contiene los estatutos de la sociedad, es indispensable para ser inscrito y reconocido por el Estado con personalidad jurídica propia y por consecuencia poder obligarse ante sus clientes y proveedores, cuando en realidad las reglas que contiene el acta constitutiva en ninguna de sus cláusulas emite el acuerdo entre las partes de concebir personalidad jurídica propia de la sociedad, distinta a la de los socios, para
Contribuciones:
Autor:
- Alfonso Javier Lira Cirilo
Derechos de autor:
Atribución-NoComercial 3.0 No portada (CC BY-NC 3.0)
