Descripción:
El presente artículo analiza la procedencia de la excepción de contrato no cumplido en el ámbito del derecho administrativo, cuestión sobre la cual se evidencian posiciones disímiles tanto en la doctrina nacional como en la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Las sentencias más recientes del citado Tribunal rechazan la aplicación de la exceptio non adimpleti contractus, considerando que el incumplimiento de la Administración no legitima al co-contratante para incumplir sus obligaciones. En discordancia con la posición de la Corporación, estimamos que debe admitirse de regla la operatividad del instituto en el campo de la contratación administrativa, siempre que se verifiquen determinados requisitos. Ello por cuanto la falta de cumplimiento de la Administración opera como causa de justificación y en consecuencia enerva la ilegitimidad del incumplimiento del co-c
El presente artículo analiza la procedencia de la excepción de contrato no cumplido en el ámbito del derecho administrativo, cuestión sobre la cual se evidencian posiciones disímiles tanto en la doctrina nacional como en la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Las sentencias más recientes del citado Tribunal rechazan la aplicación de la exceptio non adimpleti contractus, considerando que el incumplimiento de la Administración no legitima al co-contratante para incumplir sus obligaciones. En discordancia con la posición de la Corporación, estimamos que debe admitirse de regla la operatividad del instituto en el campo de la contratación administrativa, siempre que se verifiquen determinados requisitos. Ello por cuanto la falta de cumplimiento de la Administración opera como causa de justificación y en consecuencia enerva la ilegitimidad del incumplimiento del co-c
Contribuciones:
Autor:
- Gonzalo Rivera
Derechos de autor:
Atribución 4.0 Internacional (CC BY 4.0)